Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7216.61

7216 61 10

7216 61 10: Perfiles en C, L, U, Z, omega o en tubo abierto

Perfiles de acero conformados en frío

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 7216 Perfiles de hierro o acero sin alear:
  2. Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
  3. 7216 61 Obtenidos a partir de productos laminados planos:
  4. 7216 61 10 Perfiles en C, L, U, Z, omega o en tubo abierto

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 6
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 2

  • Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 2658/87
    Documentos
    • C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 7

  • Prohibición o restricciónProhibición a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia
    Acto jurídico
    Regulation 0355/22
  • Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 1548/17
    Documentos
    • Y959 Bienes distintos de los descritos en el anexo V (Carbón, hierro y mineral de hierro) del Reglamento (UE) 2017/1509
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y824 Prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país
    • Y878 El producto se importa de un país socio para la importación de hierro y acero que figura en el anexo XXXVI del Reglamento (UE) n.º 833/2014
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónMecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono - CBAM
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0956/23
    Documentos
    • Y128 número de cuenta MAFC
    • Y134 Mercancías originarias de Büsingen, la isla de Helgoland o Livigno [artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956]
    • Y135 Mercancías que vayan a circular o utilizarse en el contexto de actividades militares - Exención en virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/956
    • Y237 Mercancías originarias de la UE
    • Y238 La solicitud para obtener la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC fue presentada a más tardar el 31 de marzo de 2026
    • Y137 Exención de minimis - Exención en virtud del artículo 2 bis, del Reglamento (UE) 2023/956

Medidas de exportación 5

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 0285/18 28 de febrero de 2018
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol Ucrania Regulation 0692/14 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 26 de junio de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine Ucrania Regulation 0263/22 25 de agosto de 2022

Datos TARIC a 26 de octubre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 9 % tipo reducido
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 26 de octubre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 7216.61

últimos 12 meses61,9 M €-11,8 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación1,55 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 9,6 M €feb 2024: 14,5 M €mar 2024: 10,9 M €abr 2024: 11,6 M €may 2024: 9,9 M €jun 2024: 10,4 M €jul 2024: 7,8 M €ago 2024: 10,1 M €sept 2024: 9 M €oct 2024: 8,4 M €nov 2024: 6,5 M €dic 2024: 5,9 M €ene 2025: 6,1 M €feb 2025: 5,1 M €mar 2025: 4,5 M €abr 2025: 4,6 M €may 2025: 6 M €jun 2025: 6,2 M €jul 2025: 4,8 M €ago 2025: 3,2 M €sept 2025: 4,2 M €oct 2025: 5,7 M €nov 2025: 4,8 M €dic 2025: 3,2 M €ene 2026: 4,1 M €feb 2026: 3,8 M €mar 2026: 7,2 M €abr 2026: 6,6 M €may 2026: 7,3 M €jun 2026: 6 M €jul 2026: 4,2 M €ago 2026: 4,9 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Suiza 22,5 M € 36,4 % +6,7 %
Reino Unido 11,6 M € 18,7 % -27,4 %
Turquía 9,5 M € 15,4 % -22,7 %
Bosnia y Herzegovina 9,5 M € 15,3 % +507,5 %
China 6,7 M € 10,8 % -62,3 %
Macedonia del Norte 466 mil € 0,8 % -33 %
Serbia 378 mil € 0,6 % +47,5 %
Corea del Sur 338 mil € 0,5 % +182.567 %

La misma subpartida en otros aranceles

7216.61 Obtenidos a partir de productos laminados planos

Líneas arancelarias (UE): 7216.61

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N353262 U.S. CBP 10 de septiembre de 2025 · 7216.61.00.00

    The tariff classification, country of origin, marking, and eligibility for preferential tariff treatment under the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (DR-CAFTA)

  • N342445 U.S. CBP 12 de septiembre de 2024 · 7216.61.00.00

    The tariff classification of nonalloy steel angles from Mexico

  • N319012 U.S. CBP 5 de mayo de 2021 · 7216.61.00.00

    The tariff classification of steel flashing materials from China.

  • N303868 U.S. CBP 26 de abril de 2019 · 7216.61.00.00

    The tariff classification of steel strut channels from China

5 resoluciones en total para este código

Notas legales

Notas de capítulo: Capítulo 72 →

MAFC: Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Sector MAFC: Hierro y acero. Las mercancías de este sector pagan, al importarse en la UE, por los gases de efecto invernadero emitidos en su producción. Si no hay emisiones reales verificadas, el importador declara los valores por defecto siguientes (toneladas de CO2 equivalente por tonelada de mercancías).

7216 Angles, shapes and sections of iron or non-alloy steel, n.e.s.

País de producciónDirectasIndirectasTotal
Argelia3—3
Argentina2,47—2,47
Australia2,92—2,92
Azerbaiyán0,14—0,14
Bosnia y Herzegovina2,34—2,34
Brasil1,61—1,61
Canadá1,33—1,33
Chile2,05—2,05
China3,17—3,17
Colombia2,11—2,11
Corea del Sur2,12—2,12
Estados Unidos1,39—1,39
Filipinas0,74—0,74
India4,27—4,27
Indonesia8,23—8,23
Irán1,94—1,94
Japón2,1—2,1
Kazajistán5,18—5,18
Macedonia del Norte1,92—1,92
México2,74—2,74
Myanmar (Birmania)0,47—0,47
Nueva Zelanda2,41—2,41
Reino Unido2,31—2,31
Rusia3,21—3,21
Serbia2,41—2,41
Sudáfrica4,03—4,03
Tailandia1,92—1,92
Taiwán2,3—2,3
Turquía2,31—2,31
Ucrania2,4—2,4
Uzbekistán3,21—3,21
Vietnam2,35—2,35
Otros países (por defecto)4—4

con el recargo de 2026: 4,396 · con el recargo de 2027: 4,795 · con el recargo de 2028: 5,195

t CO2e por t de mercancías · período definitivo desde el 1 de enero de 2026; la primera declaración anual debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2027 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, corregido por 2026/1740 (datos de la Comisión Europea, no vinculantes jurídicamente)

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

7216 · Perfiles de hierro o acero sin alear

Se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 7308, los ángulos perforados y los perfiles «Halfen» descritos en las notas explicativas de esta última partida.

Consideraciones generales del capítulo

FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

Consideraciones generales

A. Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que hacer esta diferencia (partidas 7207, 7214, 7216, 7218, 7224 y 7228).

Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:

  • si presenta variaciones que no se repiten periódicamente, se trata de un producto forjado;
  • si, por el contrario, presenta variaciones que se repiten periódicamente o si es constante, puede tratarse tanto de un producto forjado como de un producto laminado. En este último caso conviene examinar el conjunto de los criterios siguientes:

1. dimensiones de la sección transversal

Si las dimensiones son importantes (superficie de la sección transversal superior a 150 000 milímetros por cuadrado) se trata probablemente de un producto forjado. Si las dimensiones son reducidas (dimensión mínima inferior a 15 milímetros) se trata probablemente de productos laminados;

2. forma de la sección transversal

Si la forma es sencilla (cuadrada, redonda, rectangular, hexagonal, etc.), podemos encontrarnos en presencia de productos laminados, o bien de productos forjados, mientras que los productos de forma más compleja se obtienen casi siempre por laminado;

3. dimensiones longitudinales

Si la longitud excede de 5 metros se trata, casi con seguridad, de productos laminados; si es inferior puede tratarse de productos forjados o de productos laminados;

4. tolerancia en las dimensiones

La tolerancia en las dimensiones de la sección transversal es más estricta en el caso de productos laminados que en el caso de productos forjados;

5. aspecto metalográfico

Dado que, normalmente, en los productos laminados la relación de reducción es netamente superior a la que se obtiene en los productos forjados, el examen al microscopio permite casi siempre distinguirlos.

Los elementos principales que hay que examinar son las inclusiones y la estructura:

a) las inclusiones en los productos laminados son delgadas, muy alargadas y casi perfectamente dispuestas paralelamente al sentido del laminado en los productos forjados, por el contrario, son menos alargadas (de forma casi elíptica) y no son perfectamente paralelas;

b) la estructura que hay que examinar después del recocido, si la pieza ha sido templada y recocida, presenta en los productos laminados bandas de segregación casi perfectamente rectilíneas y paralelas al sentido del laminado. Por el contrario, en los productos forjados, este fenómeno es mucho más reducido y a veces casi inexistente;

6. cantidad

Los productos forjados se expiden generalmente en cantidades pequeñas.

El laminado se puede realizar en caliente o en frío. Se obtienen, según la forma de la pieza que se lamina y la forma y disposición de los cilindros, productos planos como la chapa o el fleje o barras de sección redonda o poligonal, perfiles de secciones variadas, tubos, etc.

B. En lo que se refiere a las definiciones de ciertas deformaciones plásticas (tales como el laminado, el forjado o el estampado), conviene remitirse a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartados IV.A y B.

C. En lo que se refiere a la distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos y acabados en frío, véanse las notas explicativas de SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.B, últimos párrafos.

Conviene observar que algunas de las diferencias mencionadas anteriormente entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido; asimismo las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficial en el caso de productos laminados en caliente que se han sometido a un ligero laminado en frío.

Las barras y los perfiles laminados o extrudidos en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mayor acabado. Esta operación hace que se consideren como «obtenidos o acabados en frío».

Sin embargo, hay que observar que un simple enderezado en frío y un descascarillado basto no se consideran operaciones de rectificación o de calibrado y por eso no influyen en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente. Del mismo modo, la torsión de las barras precitadas no acarrea la consideración de las barras como acabadas en frío.

D. En lo concerniente a la definición de chapado, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.C.2) e).

Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas del SA del capítulo 71).

E. En lo que se refiere a las operaciones de acabado de superficie, véanse las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado IV.C.2) d).

F. Las piezas forjadas sin acabar ya no presentan la apariencia rudimentaria de los desbastes de forja de las partidas 7207, 7218 ó 7224 y se clasifican en las partidas correspondientes a los artículos acabados y se incluyen generalmente en los capítulos 82, 84, 85 u 87. Resulta pues, por ejemplo, que tales piezas forjadas, de hierro o acero, destinadas a la fabricación de cigüeñales, corresponden a la partida 8483.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Perfiles en C, L, U, Z, omega o en tubo abierto Exento —
2025 sin cambios Exento —
2024 sin cambios Exento —
2023 sin cambios Exento —
2022 sin cambios Exento —
2021 sin cambios Exento —
2020 sin cambios Exento —
2019 C, L, U, Z, omega or open-ended sections Exento —

En la nomenclatura combinada de la UE, 7216 61 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 7216.61, obtenidos a partir de productos laminados planos.

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 7216.61 por valor de 61,9 M € (−12 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,55 € por kilo; Suiza aportó el 36 %, por delante del Reino Unido.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 25 % al 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 10,8 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7216.61 por valor de 944 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 7216 61 10?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 7216.61, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (43 M US$), por delante de Suiza.

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