Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 8901.30

8901 30 90

8901 30 90: Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 890120: los demás

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías:
  2. 8901 30 Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 890120:
  3. 8901 30 90 Los demás

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 1,7 % derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas — Requisitos de importación: 6
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Requisitos de importación 7

  • Prohibición o restricciónProhibición a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 0285/18
  • Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
    Se aplica a mercancías originarias de
    Irak, Siria
    Acto jurídico
    Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
  • Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0573/24
    Documentos
    • Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
    • Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
    • C057 Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • C079 Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • C082 Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • Y120 Empresas que importen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de hidrofluorocarburos al año contenidas en productos o aparatos exentos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 [artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573]
    • Y179 Productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero a los que no se aplica el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2024/573 (por ejemplo, porque no contienen HFC)
    • Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
    • Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
  • Control de importaciónControl de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0590/24
    Documentos
    • L100 Licencia de importación "sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión
    • Y792 Sustancias, productos y aparatos distintos de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y791 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a ser usadas para los usos esenciales de laboratorio y análisis [véanse el artículo 8 y el artículo 13, apartado 1, letra c) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra a) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra j) (importación), y el art. 14, apdo. 1, letra g) (exportación), del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y789 Exención de la prohibición de productos y aparatos que contengan halones o cuyo funcionamiento dependa de ellos [véanse el artículo 13, apartado 1, letra h) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra f) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y790 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a la destrucción o a la regeneración [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) (importación), del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letra i) (importación)]
    • Y797 Número de identificación del registro en el sistema de licencias establecido en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y798 Declaración de la masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono, cuando estén incluidas en productos y aparatos
    • Y799 Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono multiplicada por el PAO de estas, también cuando estén incluidas en productos y aparatos
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 12

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 0285/18 28 de febrero de 2018
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq All third countries Regulation 1210/03 1 de enero de 2007
Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria All third countries Regulation 1332/13 15 de diciembre de 2013
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol Ucrania Regulation 0692/14 25 de febrero de 2025
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 1509/17 1 de septiembre de 2017
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine Ucrania Regulation 0263/22 25 de agosto de 2022
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 24 de junio de 2023
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran Irán Regulation 0267/12 30 de septiembre de 2025
Control a la exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono All third countries Regulation 0590/24 11 de marzo de 2024
Control de las exportaciones de bienes culturales All third countries Regulation 0116/09 2 de marzo de 2009
Control a la exportación de gases fluorados de efecto invernadero All third countries Regulation 0573/24 31 de enero de 2025

Datos TARIC a 31 de octubre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 31 de octubre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—1,7 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
SPG - Régimen general
Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 más

Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Espacio Económico Europeo Islandia, Liechtenstein, Noruega Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
unión aduanera UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Suiza Suiza Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Islas Feroe Islas Feroe Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–México México Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Túnez Túnez Exento
unión aduanera UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Estados Unidos Estados Unidos Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento

UE: importaciones mensuales · HS 8901.30

últimos 12 meses5,1 M €+153.202,7 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación53.352,53 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 3 M €feb 2024: 311 €mar 2024: 769 €abr 2024: 491 €may 2024: 10 €jun 2024: 91 €jul 2024: 3 €ago 2024: 84 €sept 2024: 315 €oct 2024: 327 €nov 2024: 458 €dic 2024: 867 €ene 2025: 131 €feb 2025: 75 €mar 2025: 128 €abr 2025: 152 €may 2025: 115 €jun 2025: 189 €jul 2025: 220 €ago 2025: 364 €sept 2025: 567 €oct 2025: 683 €nov 2025: 348 €dic 2025: 249 €ene 2026: 5,1 M €feb 2026: 701 €mar 2026: 13 mil €abr 2026: 155 €may 2026: 213 €jun 2026: 202 €jul 2026: 91 €ago 2026: 5 € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Japón 5,1 M € 99,7 % —
Estados Unidos 12 mil € 0,2 % —
China 4 mil € 0,1 % +17,7 %
India 139 € 0 % —

La misma subpartida en otros aranceles

8901.30 Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 890120

Líneas arancelarias (UE): 8901.30

Notas legales

Notas complementarias

Notas de capítulo: Capítulo 89 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

8901 · Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

Las partes de los cascos (mitades, tercios) no se clasifican en esta partida sino que siguen el régimen de la materia constitutiva (por ejemplo: partida 7308).

Consideraciones generales del capítulo

BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES

Nota complementaria 1

Se consideran «barcos concebidos para navegar por alta mar», los barcos que por su construcción y su equipo sean capaces de maniobrar en el mar, incluso con mar gruesa (con vientos de una fuerza aproximada de 7, según la escala de Beaufort). Los barcos de esta clase están provistos, generalmente, de un puente y de superestructuras estancas a la intemperie.

Por la expresión «mayor longitud exterior del casco», se entiende la longitud máxima de este último, medida entre los puntos extremos de popa y proa de la estructura del navío, excluidos los apéndices, estén o no unidos al barco (por ejemplo el timón, el bauprés, la plataforma de pesca o tablón).

Se consideran «barcos para la navegación marítima», los barcos y los aerodeslizadores que respondan a las condiciones anteriores, incluso si de hecho se utilizan principalmente a lo largo de las costas, en los estuarios, en los lagos, etc.

Hay que precisar además:

1. que la denominación «barcos de pesca» solo comprende, en el caso de los barcos de longitud inferior a 12 metros concebidos para navegar por alta mar, los que estén efectivamente concebidos y equipados para la pesca profesional, incluso si se utilizan, accesoriamente para pasear por el mar;

2. que la denominación «barcos de salvamento» comprende tanto las embarcaciones colocadas en los barcos destinados a la navegación marítima, previstas para evacuar la tripulación y los pasajeros en caso de naufragio, como las lanchas de salvamento situadas a lo largo de las costas en lugares favorables para prestar socorro a los barcos en peligro.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Los demás 1,7 % ct/l
2025 sin cambios 1,7 % ct/l
2024 sin cambios 1,7 % ct/l
2023 sin cambios 1,7 % ct/l
2022 sin cambios 1,7 % ct/l
2021 sin cambios 1,7 % ct/l
2020 sin cambios 1,7 % ct/l
2019 Other 1,7 % ct/l

En la nomenclatura combinada de la UE, 8901 30 90 es una de las 2 líneas de la subpartida 8901.30, barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 890120.

El derecho de terceros países es del 1,7 %, y las cantidades se declaran en ct/l.

Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 1,7 %; 152 de ellos están totalmente exentos.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 8901.30 por valor de 5,1 M € (+153.203 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 53.352,53 € por kilo; Japón aportó el 100 %, por delante de Estados Unidos.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 1,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 25 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 5 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 8901.30 por valor de 20 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Japón.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 8901 30 90?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 1,7 %; la unidad suplementaria es ct/l. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 8901 30 90?

152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 152 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 8901.30, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Japón (15 M US$), por delante de Noruega.

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