Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1005.90
1005 90 00: Maíz, los demás
Maíz (excepto para siembra)
No declarable por sí solo: utilice una de sus 2 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 1005 Maíz:
- 1005 90 00 Los demás
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0761/20
- Destino finalDerecho no preferencial en régimen de destino final 94 EUR / t con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso 0 EUR / t
- Solo para
- 1005 90 00 20 Flint maize of specific weight equal to or more than 75,5 kg/hl, with a vitreous grain content equal to or more than 92% by weight and with a maximum flotation index 26 and intended for processing
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1652/24
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 4
- Control de importaciónControl oficial - plantas
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza
- Acto jurídico
- Regulation 2072/19
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 1005 90 00 20 | Flint maize of specific weight equal to or more than 75,5 kg/hl, with a vitreous grain content equal to or more than 92% by weight and with a maximum flotation index 26 and intended for processing |
| 1005 90 00 90 | Other |
Contingentes arancelarios
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.4131 | ERGA OMNES | Exento | 1 de julio de 2024 – | — | — | Gestionado mediante certificados de importación |
| 09.4308 | Ukraine | Exento · 0 EUR / t | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | — | — | Gestionado mediante certificados de importación |
| 09.4910 | Mercosur | Exento | 1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | — | — | Gestionado mediante certificados de importación |
| 09.7216 | Peru | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 23.000.000 kg | 22.359.029 kg | Abierto |
| 09.7529 | Ecuador | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 46.990.000 kg | 46.990.000 kg | Abierto |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026. Los contingentes gestionados mediante certificados se asignan a través de certificados de importación; su saldo no se publica en el informe semanal.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
-
Austria 10 % tipo reducido
-
Bélgica 6 % tipo reducido
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 12 % tipo reducido
-
Chipre 5 % tipo reducido
-
Croacia 5 % tipo reducido
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 19 % tipo reducido
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
-
Francia 5,5 % tipo reducido
-
Grecia 6 % / 13 % tipo reducido
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 0 % tipo reducido
-
Países Bajos 9 % tipo reducido
-
Polonia 5 % tipo reducido
-
Portugal 6 % tipo reducido
-
Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 6 % tipo reducido
TEDB · 3 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 94 €/t |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| MercosurContingente | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–EcuadorContingente | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–PerúContingente | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–UcraniaContingente | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | 70,5 EUR / t |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | 23,5 EUR / t |
Notas a pie de página
La Unión se compromete a aplicar, a excepción de a los productos originarios de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o exportados directa o indirectamente desde dichos países, un derecho tal que el precio de importación despachado de aduana de tales cereales no sea superior al precio de intervención efectivo (o, en caso de modificación del sistema actual, al precio de apoyo efectivo) aumentado en un 55 %. El derecho aplicado no excederá en ningún caso del derecho indicado en la columna 3 para los cereales de las partidas siguientes:
ex1001, trigo,
1002, centeno,
ex1005, maíz, excepto semillas híbridas, y
ex1007, sorgo, excepto híbridos para siembra.
Contingentes arancelarios OMC. Este contingente no es aplicable a los productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados directa o directa o indirectamente desde dichos países.
Tipo de derecho de aduana aplicable a los productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados directa o indirectamente desde dichos países.
UE: importaciones mensuales · HS 1005.90
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 2018,4 M € | 47,1 % | -2,1 % | |
| 1471,7 M € | 34,3 % | +74,5 % | |
| 521,9 M € | 12,2 % | +18,3 % | |
| 115,5 M € | 2,7 % | -73,9 % | |
| 58,2 M € | 1,4 % | -7,8 % | |
| 48,7 M € | 1,1 % | +11,9 % | |
| 33,8 M € | 0,8 % | +121,8 % | |
| 6,8 M € | 0,2 % | -44,1 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Notas legales
Notas
1.
A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 1006. Asimismo, la quinua (quinoa)* a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 1008.
2. La partida 1005 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
CEREALES
Consideraciones generales
Las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, que se han blanqueado, teñido, impregnado o tratado de otro modo para utilizarlas en ornamentación, se clasifican en la subpartida 0604 90 99.
Los cereales permanecen clasificados en este capítulo aun cuando hayan sido sometidos a un tratamiento térmico con fines de conservación y ello pueda haber provocado la gelatinización parcial del almidón y a veces el reventón del grano. La gelatinización parcial (pregelatinización) se produce durante el proceso de secado y afecta únicamente a una pequeña cantidad de los granos. Esta transformación del almidón no constituye la finalidad del tratamiento térmico, sino uno de sus efectos colaterales. Este tratamiento no debe considerarse «trabajado de otra forma» en el sentido de la nota 1.B) del capítulo 10.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Los demás | 94 €/t | — |
| 2025 | sin cambios | 94 €/t | — |
| 2024 | sin cambios | 94 €/t | — |
| 2023 | sin cambios | 94 €/t | — |
| 2022 | sin cambios | 94 €/t | — |
| 2021 | sin cambios | 94 €/t | — |
| 2020 | sin cambios | 94 €/t | — |
| 2019 | Other | 94 €/t | — |
El código NC 1005 90 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 1005.90 (maíz, los demás).
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 94 €/t.
115 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 94 €/t.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 1005.90 en la UE sumaron 4289,6 M € (+6 % respecto a los 12 meses anteriores); Ucrania aportó el 47 %, por delante de Estados Unidos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 130 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 20 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1005.90 por valor de 7148,3 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Ucrania.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 1005 90 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 94 €/t; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 1005 90 00?
117 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 115 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1005.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Ucrania (2364,3 M US$), por delante de Serbia.