Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2208.40
2208 40 91
2208 40 91: Ron y aguardiente de caña: De valor superior a 2 € por l de alcohol puro
Ron y aguardiente de caña
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas:
2208 40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar:
En recipientes de contenido superior a 2 l:
Los demás:
2208 40 91 De valor superior a 2 € por l de alcohol puro
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduanaExento derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 2062/17
Documentos
Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 2062/17
28 de junio de 2018
Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 4 de noviembre de 2026
Impuestos especiales en los Estados miembros de la UE
El alcohol, el tabaco y los productos energéticos pagan también los impuestos especiales del Estado miembro en el que se despachan a consumo, además de los derechos de aduana y el IVA. Los tipos siguientes son los tipos nacionales generales comunicados a la Comisión Europea; la categoría aplicable depende del producto (graduación, espumoso o tranquilo, uso).
Alcohol etílico (bebidas espirituosas)
Estado miembro
Tipo
Alemania
1303,00 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Austria
1200,00 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Bélgica
2992,79 € por hl de alcohol puro
Bulgaria
562,42 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Chequia
1691,04 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Chipre
956,82 € por hl de alcohol puro
Croacia
796,34 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Dinamarca
2009,13 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Eslovaquia
1490,40 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Eslovenia
1412,40 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
España
958,94 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Estonia
2281,00 € por hl de alcohol puro
Finlandia
5628,00 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Francia
620,47 € – 1932,42 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Grecia
2450,00 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Hungría
1580,58 € por hl de alcohol puro
Irlanda
4257,00 € por hl de alcohol puro
Italia
1035,52 € por hl de alcohol puro
Letonia
2084,00 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Lituania
3130,00 € por hl de alcohol puro
Luxemburgo
1123,10 € por hl de alcohol puro
Malta
1360,00 € por hl de alcohol puro
Países Bajos
1827,00 € por hl de alcohol puro
Polonia
1970,50 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Portugal
1253,70 € – 1602,51 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Rumanía
1150,80 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Suecia
4775,23 € por hl de alcohol puro · existen tipos reducidos
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N364483U.S. CBP11 de septiembre de 2026 · 2208.40.40.00
The tariff classification of “Grapefruit Flavored Rum” from Italy
N289153U.S. CBP7 de septiembre de 2017 · 2208.40.80.00
The tariff classification and eligibility for preferential duty treatment under the Caribbean Basin Economic Recovery Act of Raw (CBERA) of “Caribbean Light Rum” from Trinidad
600012743HMRC12 de mayo de 2025 – 11 de mayo de 2028 · 2208 40 31 00
Cachaça. Brazilian distilled spirit used as a base in tropical cocktails. Made from fermented sugarcane juice. The production process involves fermenting fresh sugarcane juice, distilling it, and then aging it in barrels. With an alcohol content ranging from 38% to 48%. With a value exceeding 6.60…
600009498HMRC7 de febrero de 2024 – 6 de febrero de 2027 · 2208 40 99 00
Rum 95% Vol distilled from sugar cane molasses or its juices A spirit produced exclusively by distillation, obtained by the alcoholic fermentation of molasses or syrup produced in the manufacture of cane sugar or of sugar-cane juice itself, distilled at less than 96 % vol. Bulk liquid, transported…
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 2209) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 2103);
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 2202, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
2208 · Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas
Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de esta partida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:
directamente por destilación (incluso en presencia de sustancias aromáticas) de líquidos fermentados naturales, tales como el vino, la sidra, o bien, de frutos, orujos, semillas y otros productos vegetales previamente fermentados;
o bien, por simple incorporación de aromas diversos y eventualmente de azúcar al alcohol de destilación.
Las diferentes bebidas espirituosas se describen en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartados 1 a 18.
En relación con los aguardientes sin desnaturalizar, hay que señalar que se clasifican aquí incluso cuando tienen un grado alcohólico volumétrico de 80 % o más, aunque el producto no pueda beberse directamente.
Se excluyen de esta partida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 2203 00 a 2206 00).
2208 40 11 a 2208 40 99 · Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, el ron y la tafia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2208, tércer parrafo, apartado 3, siempre que no hayan sido privados de sus características organolépticas.
Consideraciones generales del capítulo
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
Consideraciones generales
Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.
Se clasifican en este capítulo — siempre que no se trate de medicamentos — las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106.
Nota complementaria 2 b)
El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De valor superior a 2 € por l de alcohol puro
Exento
l alc. 100 %
2025
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2024
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2023
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2022
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2021
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2020
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2019
Of a value exceeding € 2 per litre of pure alcohol
Exento
l alc. 100 %
En la nomenclatura combinada de la UE, 2208 40 91 es una de las 6 líneas de la subpartida 2208.40, ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de….
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en l alc. 100 %.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2208.40 por valor de 421,9 M € (−7 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 4,45 € por kilo; Estados Unidos aportó el 36 %, por delante de República Dominicana.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 50 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2208.40 por valor de 957 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2208 40 91?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es l alc. 100 %. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2208 40 91?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2208.40, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (71 M US$), por delante de República Dominicana.
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